Funciones principales de la CIO
La Oficina de Investigación de Corrupción para Altos Funcionarios es un organismo independiente de investigación que posee competencia para investigar delitos cometidos por altos funcionarios o sus familiares.
«Altos Funcionarios» sujetos a investigación por la CIO
El apartado 1 del artículo 2 de la Ley de creación y funcionamiento de la Oficina de Investigación de Corrupción para Altos Funcionarios (la «Ley de la CIO») define el alcance del término «altos funcionarios» y, de acuerdo con dicha disposición, se incluyen las siguientes categorías
«Altos Funcionarios» según lo establecido en la Ley de la CIO
- El Presidente
- El Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo
- El Presidente del Tribunal Constitucional y los magistrados del Tribunal Constitucional
- El Primer Ministro y los funcionarios de carácter político adscritos a la Secretaría del Primer Ministro
- Los funcionarios de carácter político de la Comisión Electoral Nacional
- Los funcionarios de carácter político de los organismos administrativos centrales, conforme al subapartado 2 del artículo 2 de la Ley de Auditoría del Sector Público
- Los funcionarios de grado III o superior adscritos a la Oficina del Presidente, la Oficina de Seguridad Nacional, el Servicio de Seguridad Presidencial o el Servicio Nacional de Inteligencia
- Los funcionarios de carácter político de la Secretaría de la Asamblea Nacional, la Biblioteca de la Asamblea Nacional, la Oficina de Presupuestos de la Asamblea Nacional o el Servicio de Investigación de la Asamblea Nacional
- Los funcionarios de carácter político de la Oficina del Presidente del Tribunal Supremo, el Instituto de Investigación de Política Judicial, el Instituto de Formación para Funcionarios Judiciales o el Departamento de Administración Judicial del Tribunal Constitucional
- El Fiscal General
- El Alcalde de la Ciudad Metropolitana de Seúl, el Alcalde de una Ciudad Metropolitana, el Alcalde de una Ciudad Autónoma Especial, el Gobernador de una Provincia (Do), el Gobernador de una Provincia Autónoma Especial o el Superintendente de Educación
- Jueces o fiscales
- Funcionarios de la Policía de rango no inferior a Superintendente General
- Oficiales de rango general
- Gobernador, Vicegobernador o Auditor Ejecutivo Jefe del Servicio de Supervisión Financiera
- Funcionarios de grado III o superior pertenecientes al Consejo de Auditoría e Inspección, el Servicio Nacional de Impuestos, la Comisión de Comercio Justo o la Comisión de Servicios Financieros
En los casos de corrupción del Presidente o los magistrados del Tribunal Supremo, del Fiscal General, de jueces o fiscales, o de funcionarios de la Policía de rango no inferior a Superintendente General, la CIO tendrá competencia tanto para investigar como para ejercer la acción penal