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«Corrupción de Altos Funcionarios» sujeta a investigación de la CIO

El apartado 3 del artículo 2 de la Ley de creación y funcionamiento de la Oficina de Investigación de Corrupción para Altos Funcionarios establece la definición de «corrupción de altos funcionarios».

El término «corrupción de altos funcionarios» designa cualquiera de los siguientes delitos cometidos por una persona o por un miembro de su familia mientras dicha persona ejerce el cargo de alto funcionario, con la condición de que, en el caso de los familiares, dichos delitos estén vinculados con el ejercicio de las funciones del alto funcionario en cuestión. (A efectos de esta disposición, el término «familia» designa al cónyuge y a los ascendientes y descendientes en línea directa; en el caso del Presidente, incluye al cónyuge y a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad).

  1. 1. Un delito tipificado en los artículos 122 a 133 del Código Penal
    (incluye los supuestos de agravación previstos en otras leyes)

    • Abandono de funciones
      (artículo 122 del Código Penal)
    • Abuso de autoridad
      (artículo 123 del Código Penal)
    • Detención ilegal y privación ilegal de libertad
      (artículo 124 del Código Penal)
    • Violencia y actos de crueldad
      (artículo 125 del Código Penal)
    • Publicación de hechos relativos a sospechas de delito
      (artículo 126 del Código Penal)
    • Revelación de secretos oficiales
      (artículo 127 del Código Penal)
    • Obstrucción de elecciones
      (artículo 128 del Código Penal)
    • Recepción de soborno y aceptación anticipada de soborno
      (artículo 129 del Código Penal)
    • Entrega de soborno a terceros
      (artículo 130 del Código Penal)
    • Actuaciones indebidas tras la aceptación de soborno y soborno posterior
      (artículo 131 del Código Penal)
    • Aceptación de soborno mediante intermediación
      (artículo 132 del Código Penal)
    • Ofrecimiento de soborno, etc.
      (artículo 133 del Código Penal)
  2. 2. Un delito tipificado en los artículos 141, 225, 227, 227-2, 229 (limitado a la emisión de documentos o registros tipificados en los artículos 225, 227 y 227-2), 355 a 357 y 359 del Código Penal en relación con las funciones (incluidos los supuestos de agravación previstos en otras leyes)

    • Nulidad de documentos públicos, etc., y destrucción de bienes públicos
      (artículo 141 del Código Penal)
    • Falsificación o alteración de documento oficial, etc.
      (artículo 225 del Código Penal)
    • Elaboración de documento público falso, etc.
      (artículo 227 del Código Penal)
    • Falsificación o alteración de registros electromagnéticos públicos
      (artículo 227-2 del Código Penal)
    • Emisión de documento público falsificado, etc.
      (artículo 229 del Código Penal)
    • Malversación y abuso de confianza
      (artículo 355 del Código Penal)
    • Malversación y abuso de confianza en el ejercicio de funciones
      (artículo 356 del Código Penal)
    • Recepción o entrega de soborno mediante abuso de confianza
      (artículo 357 del Código Penal)
    • Tentativa de malversación, abuso de confianza o recepción o entrega de soborno mediante abuso de confianza
      (artículo 359 del Código Penal)
  3. 3. Un delito tipificado en el artículo 3 (cohecho por mediación) de la Ley de Agravación de Penas para Delitos Específicos

  4. 4. Un delito tipificado en el artículo 111 de la 「Ley de Abogacía」

    • Toda persona que haya recibido o prometido recibir dinero, bienes o valores, servicios u otros beneficios con el pretexto de solicitar o intermediar para obtener favores a un funcionario público que tramite un asunto o expediente en relación con dicho asunto o expediente, o que haya proporcionado o prometido proporcionar dichos beneficios a un tercero
  5. 5. Un delito tipificado en el artículo 45 (financiación ilegal de actividades políticas) de la Ley de financiación política

  6. 6. Un delito tipificado en el artículo 21 (injerencia en política) o 22 (abuso de autoridad) de la Ley del Servicio Nacional de Inteligencia de Corea

  7. 7. Un delito tipificado en el artículo 14 (falso testimonio) de la Ley sobre testimonio y pericia ante la Asamblea Nacional

  8. 8. Un delito tipificado en el artículo 3 (ocultación y encubrimiento de productos del delito, etc.) o 4 (entrega y recepción de productos del delito, etc.) de la Ley de regulación y sanción del encubrimiento de productos del delito, en relación con los productos del delito, etc., conforme al subapartado 4 del artículo 2 de dicha ley, derivados de la comisión de cualquiera de los delitos incluidos en los apartados 1 a 5